-No es posible incluir dentro del proceso de extinción de dominio, la presunción de inocencia de los bienes, aseguran
Tegucigalpa, 3 de agosto. La Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Maccih) y el Ministerio Público (MP) aseguran que la “Ley de extinción definitiva o privación de dominio de bienes de origen ilícito” consagra el derecho al debido proceso del afectado.
En un comunicado, ambas instituciones sostienen que la extinción o privación de dominio es una acción de carácter real y contenido patrimonial autónoma e independiente del proceso judicial penal.
Además, “es una acción de naturaleza patrimonial y no personal, objeto de juzgamiento es la persecución del patrimonio que fue adquirido, usado o mezclado a partir de actividades ilícitas”, agrega.
“No juzga a las personas que realizaron esas conductas delictivas”, dicen.
No es viable trasladar todas las garantías propias del proceso penal, al proceso de extinción de dominio, por cuanto la privación de dominio es autónoma, no depende del proceso penal, se dirige a perseguir patrimonio de carácter ilícito y no a las personas, agregan.
Inocentes
En tal sentido-señalan- “no es posible debatir o incluir dentro del proceso de extinción de dominio, la presunción de inocencia, dado que los bienes no son culpables o inocentes”
“La ley consagra en este procedimiento el derecho al debido proceso que garantiza y protege los derechos del afectado o titular”, aclaran
Este puede presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de bienes, productos, instrumentos o ganancias, según el MP y la Maccih.
“Así pueden ejercer también el derecho de contradicción, defensa y otros derechos que la Constitución establece en estos casos”, afirman.
Los bienes pueden ser extinguidos, independientemente quien los tenga en su poder, no importando si son personas individuales o jurídicas, advierten.
El afectado o titular de los bienes, productos, instrumentos o ganancias tiene la obligación de acreditar el origen lícito con los medios probatorios que considere idóneos, sugieren.
El desapoderamiento o privación de dominio puede ocurrir cuando suceda cualquiera de las siguientes causas:
Que los bienes tengan un origen ilícito, que bienes de origen ilícito hayan sido mezclados con otros de origen lícito y que a falta de conocimiento sobre el paradero de los bienes ilícitos se graven bienes de origen lícito por valor equivalente, detallan.
“Todas las personas que ostenten la titularidad de los bienes, ya sean naturales o jurídicas, por ser entes de derecho público, según la doctrina moderna, no son una ficción legal”, afirma.
Esas personas existen en la realidad, susceptibles de adquirir derechos u obligaciones y pueden ser objeto de extinción de dominio de su patrimonio cuando se demuestre que fueron beneficiadas directa o indirectamente, a través de sus personeros o representantes legales, a partir de una actividad ilícita, afirma.
El juez de dominio ejecuta las acciones precautorias, cautelares o de aseguramientos de bienes o incautación a solicitud del Ministerio Público, puntualizan.
DATO:
• El Ministerio Público aseguró desde la semana anterior las sedes principales del Partido Liberal y del Partido Nacional, por el caso Pandora.
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